El Senado de la República aprobó que víctimas de agresores en caso de que provoquen heridas o incluso lo maten, sean juzgadas bajo el concepto de legítima defensa.
En el caso de las mujeres que se defiendan de sus agresores y en dicha acción lo hieran o asesinen, deberán ser juzgadas con perspectiva de género.
Lo que se busca es que no sean encarceladas como asesinan sino que reciban un trato judicial de legítima defensa por cuestión de sobrevivencia.
Con el voto unánime de 90 legisladores de todas las fuerzas políticas, el pleno del Senado aprobó esta reforma propuesta que logró dejar en claro que el Ministerio Público y los juzgadores deberán aplicar perspectiva de género en los casos en que una mujer mate a su agresor.

La reforma señala: “se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
“El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa”.
